Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 498/990 de fecha 20 de octubre de 1990, por el que se extendió a los recorridos suburbanos la obligación dispuesta por el decreto 7/982 de fecha 13 de enero de 1982, de instalar instrumentos registradores denominados "tacógrafos" a los vehículos de más de 18 asientos destinados a prestar servicios de transporte colectivo de pasajeros nacionales o internacionales de mediana y larga distancia.