Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la reducción a sesenta y cinco años de edad de cese obligatorio establecida en el inciso 1 del Artículo 35 del Decreto-Ley 14.189, de 30 de abril de 1974, comprende a los funcionarios del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.