Decreto182-1993·1993

SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES - JUBILACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/1993

Fecha de publicación

30/04/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la reducción a sesenta y cinco años de edad de cese obligatorio establecida en el inciso 1 del Artículo 35 del Decreto-Ley 14.189, de 30 de abril de 1974, comprende a los funcionarios del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la determinación de las equivalencias de los escalafones "C" y "F", previstas en los artículos 31 y 34 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, con la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley Nº 16.002 de 25 de noviembre de 1988, con los escalafones de aquellos organismos cuya denominación sea diferente para iguales o similares tareas. A tal efecto la Oficina Nacional del Servicio dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.