Decreto182-1994·1994

FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. MAYO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/1994

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán establecer en sus cuotas promedio de afiliados individuales correspondiente al mes de mayo de 1994, incremento de tipo alguno.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.