Artículo 1 — Artículo 1
El Prosecretario de la Presidencia de la República podrá otorgar licencias, disponer la instrucción de sumarios, investigaciones administrativas y traslados de los funcionarios que desempeñan funciones en el Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la República". Los referidos traslados deberán ser dispuestos por razones de servicio y entre dependencias del citado Programa". (*)