Artículo 1 — Artículo 1
A partir del mes de cargo mayo de 1998 y hasta el mes de cargo agosto de 1998, las aportaciones patronales por contribuciones especiales de Seguridad Social correspondientes al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional se regirán por lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993.