Decreto182-2000·2000

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 2000

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/2000

Fecha de publicación

28/06/2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 2000, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 198,26 (pesos uruguayos ciento noventa y ocho con 26/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 2000 en $ 197,63 (pesos uruguayos ciento noventa y siete con 63/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de marzo de 2000 a 126,94 (ciento veintiséis con 94/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 2000 es de 1,0375 (uno con trescientos setenta y cinco diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.