Decreto182-2002·2002

CORRECCION DE ERRORES NUMERICOS. INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17.296. DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD POLICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/05/2002

Fecha de publicación

27/05/2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase la partida anual dispuesta en el artículo 146º de la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para los ejercicios 2002 a 2004, según el siguiente detalle: Donde dice: "Artículo 146º.- (...) Una vez aprobada, se financiará con cargo a una partida anual de $ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones), en el Grupo 0 "Servicios Personales" del Programa 013 "Servicio de Sanidad Policial" y la Dirección Nacional de Sanidad Policial transferirá mensualmente a Rentas Generales un importe de $ 2:084.000,oo (pesos uruguayos dos millones ochenta y cuatro mil), de los recursos provenientes de lo establecido en el artículo 86º de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes.", debe decir: "Artículo 146º.- (...) Una vez aprobada, se financiará con cargo a una partida anual de $ 25:750.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones setecientos cincuenta mil), en el Grupo 0 "Servicios Personales", del Programa 013 "Servicio de Sanidad Policial" y la Dirección Nacional de Sanidad Policial transferirá mensualmente a Rentas Generales un importe de $ 2:146.000,oo (pesos uruguayos dos millones ciento cuarenta y seis mil), de los recursos provenientes de lo establecido en el artículo 86º de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes."

Artículo 2Artículo 2

Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2002 a 2004, al Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 013 "Servicio de Sanidad Policial", Unidad Ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial", de acuerdo al siguiente detalle: Gastos Objeto Financiación Importe $ 092 1.1 750.000,oo 911.004 1.2 25:750.000,oo Recursos 911101006 1.1 25:750.000,oo

Artículo 3Artículo 3

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-