Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase la partida anual dispuesta en el artículo 146º de la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para los ejercicios 2002 a 2004, según el siguiente detalle: Donde dice: "Artículo 146º.- (...) Una vez aprobada, se financiará con cargo a una partida anual de $ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones), en el Grupo 0 "Servicios Personales" del Programa 013 "Servicio de Sanidad Policial" y la Dirección Nacional de Sanidad Policial transferirá mensualmente a Rentas Generales un importe de $ 2:084.000,oo (pesos uruguayos dos millones ochenta y cuatro mil), de los recursos provenientes de lo establecido en el artículo 86º de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes.", debe decir: "Artículo 146º.- (...) Una vez aprobada, se financiará con cargo a una partida anual de $ 25:750.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones setecientos cincuenta mil), en el Grupo 0 "Servicios Personales", del Programa 013 "Servicio de Sanidad Policial" y la Dirección Nacional de Sanidad Policial transferirá mensualmente a Rentas Generales un importe de $ 2:146.000,oo (pesos uruguayos dos millones ciento cuarenta y seis mil), de los recursos provenientes de lo establecido en el artículo 86º de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes."