Decreto182-2005·2005

IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS PROVENTOS PORTUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/06/2005

Fecha de publicación

17/06/2005

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La importación de potencia y energía eléctrica y las demás transacciones comerciales necesarias para la importación de energía adquirida por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a la República Federativa del Brasil, estarán exentas de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Proventos Portuarios y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.