Artículo 1 — Artículo 1
La importación de potencia y energía eléctrica y las demás transacciones comerciales necesarias para la importación de energía adquirida por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a la República Federativa del Brasil, estarán exentas de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Proventos Portuarios y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación.