Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Mercantil de Productos del País, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y la Unión de Exportadores del Uruguay, están habilitadas a emitir: a. Certificados de origen en el ámbito del MERCOSUR, ALADI, SGP, SPGC y de cualquier otro acuerdo comercial suscrito por Uruguay o esquema preferencial no recíproco del cual se beneficie Uruguay, que prevea la facultad de delegar dicha atribución por la autoridad gubernamental respectiva. b. Certificados de origen por régimen general no preferencial, cuando los mismos sean exigidos por autoridades gubernamentales de los países importadores.