Decreto182-2016·2016

FIJACION DE LAS ENTIDADES QUE ESTAN HABILITADAS A EMITIR CERTIFICADOS DE ORIGEN EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR NUESTRO PAIS, Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 790/971, 163/975, 32/984, ART. 1° DEL DECRETO 603/992 Y ART. 3° DEL DECRETO 133/011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/2016

Fecha de publicación

30/06/2016

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Mercantil de Productos del País, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y la Unión de Exportadores del Uruguay, están habilitadas a emitir: a. Certificados de origen en el ámbito del MERCOSUR, ALADI, SGP, SPGC y de cualquier otro acuerdo comercial suscrito por Uruguay o esquema preferencial no recíproco del cual se beneficie Uruguay, que prevea la facultad de delegar dicha atribución por la autoridad gubernamental respectiva. b. Certificados de origen por régimen general no preferencial, cuando los mismos sean exigidos por autoridades gubernamentales de los países importadores.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse los Decretos N° 790/971 de 2 de diciembre de 1971, N° 163/975 del 27 de febrero de 1975, N° 32/984 de 13 de enero de 1984, el artículo 1° del Decreto N° 603/992 de 9 de diciembre de 1992 y el artículo 3° de Decreto N° 133/011 de 7 de abril de 2011 y déjese sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo N° 219/997 de 19 de marzo de 1997.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.