Decreto183-1986·1986

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 1986

Fecha de publicación

6 de noviembre de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir de la vigencia del presente decreto, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: Chapas de acero galvanizadas incluidas en el ítem NADI 73.13.05.10 De menos de 1.1mm de espesor U$S 500,00 la ton. CIF De 1.1mm hasta 3mm de espesor U$S 460,00 la ton CIF (*)

Artículo 2Artículo 2

El recargo móvil resultante de lo dispuesto en el artículo anterior no podrá superar los U$S 90,00 (noventa dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF cuando los productos presenten notorios defectos de calidad, extremo que deberá acreditarse a través de certificado expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) de acuerdo a las especificaciones que establezca dicho organismo. En caso de haberse efectuado el pago de un recargo móvil superior al mencionado en el párrafo precedente, el Banco de la República Oriental del Uruguay deberá efectuar la reliquidación correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.