Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir de la vigencia del presente decreto, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: Chapas de acero galvanizadas incluidas en el ítem NADI 73.13.05.10 De menos de 1.1mm de espesor U$S 500,00 la ton. CIF De 1.1mm hasta 3mm de espesor U$S 460,00 la ton CIF (*)