Decreto183-1991·1991

AREAS DE PROTECCION Y RESERVA ECOLOGICA. ROCHA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 1991

Fecha de publicación

30/08/1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Toda gestión o acción relativa a proyectos de riego y/o drenaje, represas, canales, obras de protección hidráulica, caminería, y en general toda acción u obra que pueda alterar el régimen de escurrimiento natural de las aguas superficiales o introducir modificaciones permanentes al ecosistema de las zonas mencionadas en los literales C), D) y E) del artículo 458 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, deberá contar con autorización o informe favorable del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, previo a su autorización por los organismos competentes.

Artículo 2Artículo 2

Quedan comprendidas en dicha obligación, las áreas públicas o privadas que total o parcialmente pertenezcan o se encuentren comprendidas entre los siguientes padrones: 1) Región C: Bañados de Santa Teresa y ecosistemas de Laguna Negra incluyendo el palmeral y el monte indígena ubicado en sus márgenes. Los padrones números: 1883, 1987, 2084, m/a. 2621, 2635, 2641, 2642, 2667, 2690, 2691, 2709, 2736, 2742, 2801, 2802, 3000, 3705, 3707, 3928, 3931 margen derecha del canal Nº 2, 4033, 4192, 4387 margen derecha del canal Nº 2 y reservoreo de agua, 5064, 5065, 5066, 5336, 6692, 6697, 6927, 6962, 6973, 6974, 6975, 7439, 7771, 7867, 12582, 12628, 12885, 13972, 14527, 15830, 17554, 17556, 18615, 19749, 19750, 24152, 35385 y 37146. 2) Región D: Sistema de los Bañados de India Muerta. Los padrones números: 125, 130, 160, 161, 307, 2091, 2092, 2093, 2095, 2097, 2099, 2949, 3186, 3245, 3689, 3704, 3974, 4143, 5578, 5802, 5942, 6265, 6303, 7991, 17718, 18975, 19731, 23647 y 23806. 3) Región E: Bañados Costeros de la Laguna Merín, correspondientes a la Tercera Sección Judicial de Cerro Largo y Treinta y Tres y a la Quinta y Sexta Sección Judicial de Rocha. Los padrones números: Cerro Largo: 745, 2327, 2328, 2329, 2379, 2512, 3665, 3814, 5330, 6806, 7452, 8271, 8272, 8762, 8763, 8770, 9137, 9223, 9224, 10422 y 11958. Treinta y Tres: 1768, 1769, 1770, 1771, 1772, 1773, 1828, 1830, 1831, 1832, 1834, 1835, 1860, 2851, 3714, 3837, 4077, 6099 y 6361. Rocha: 2764, 2767, 2768, 2770, 2773, 2782, 2787, 2944, 2945, 2950, 2962, 2988, 2997, 2998, 2999, 3003, 3004, 3019, 3021, 3082, 3624, 3626, 3628, 3650, 4080, 4198, 4288, 4600, 4700, 4702, 4800, 4801, 6184, 6185, 6202, 6274, 6275, 6276, 6277, 6438, 6531, 7004, 7005, 7130, 7270, 7271, 7272, 7273, 7276, 7277, 7496, 7498, 8217, 8860, 8861, 8862, 8863, 9074, 9075, 9076, 9426, 12743, 12744, 14612, 14613, 16668, 16669, 16670, 19914, 19916, 19917, 19918, 19826, 21434, 23579, 23580, 23581, 24018, 24019, 24737, 26001 y 27074. Las referencias a números de Padrones formulada, es sin perjuicio de las modificaciones que se pudieran haber realizado, los desprendimientos de ellos, los fusionamientos eventuales, y en general toda modificación en la configuración o su numeración que tenga como origen su inclusión en cualquier nuevo número de padrón que la Dirección General del Catastro Nacional, le hubiera adjudicado, o en los planos y fraccionamientos debidamente registrados.

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento a lo preceptuado en el presente Decreto, determinará la aplicación de lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 16.112, de 30 de mayo de 1990, y sin perjuicio de lo previsto por el artículo 453 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.