Artículo 1 — Artículo 1
La celebración de los contratos de arrendamientos de obra con personas físicas por parte de los organismos de la Administración Central así como la renovación de los vigentes que se financien con cargo a fondos provenientes de contratos de préstamos celebrados con organismos internacionales de crédito de los que la República forma parte, no está comprendida en las disposiciones establecidas en el decreto 723/991 de 30 de diciembre de 1991.