Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase el siguiente numeral al artículo 9º del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974; "23. Los servicios de subsistencias, la determinación de los artículos de primera necesidad, el estudio y la investigación de costos, la fijación y el contralor de precios de los artículos de cualquier naturaleza u origen en todas las etapas de su producción, industrialización y comercialización".