Decreto183-1993·1993

UNIDADES EJECUTORAS - DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/1993

Fecha de publicación

30/04/1993

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Agrégase el siguiente numeral al artículo 9º del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974; "23. Los servicios de subsistencias, la determinación de los artículos de primera necesidad, el estudio y la investigación de costos, la fijación y el contralor de precios de los artículos de cualquier naturaleza u origen en todas las etapas de su producción, industrialización y comercialización".

Artículo 2Artículo 2

Los cometidos relacionados con la defensa del consumidor serán desempeñados por la Unidad Ejecutora 001 de la "Dirección General de Secretaría" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".

Artículo 3Artículo 3

Dispónese el reordenamiento del Programa 010 Regulación de Precios y Subsidios de los Artículos de Primera Necesidad, Unidad Ejecutora 010 "Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor" del Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas, la que pasará a funcionar en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".

Artículo 4Artículo 4

Declárase excedente al personal de la Unidad Ejecutora 010 "Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".

Artículo 5Artículo 5

A los efectos del presente Decreto, la transformación operada habilitará a los funcionarios afectados por la redistribución y reordenamiento de competencias y que se declaran excedentes por el artículo anterior, a ejercer el derecho de optar por el beneficio de retiro en las condiciones establecidas en los artículos 23 a 26 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. (*)

Artículo 6Artículo 6

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los funcionarios serán redistribuidos conforme con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990 y en el artículo 92 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 según corresponda.

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil adoptarán las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Artículo 8Artículo 8

La redistribución de competencias y el reordenamiento de Unidades Ejecutoras establecidos en este decreto, tendrán vigencia a partir del 10 de mayo de 1993. La Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor" continuará desempeñando sus funciones en el Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fecha prevista en el inciso precedente.

Artículo 9Artículo 9

Derógase el numeral 26 del artículo 4 del Decreto Nº 574/974, de 12 de julio de 1974.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.