Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos que se enumeran: RAU 21 "Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes"; RAU 39 "Directivas de Aeronavegabilidad"; RAU 45 "Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad y Matrículas de Aeronave"; RAU 61 "Pilotos e Instructores de Vuelo"; RAU 63 "Licencias al Personal Tripulante que no sean Pilotos"; RAU 65 "Personal Técnico Aeronáutico no Tripulante"; RAU 67 "Estándares Médicos y Certificación"; RAU 129 "Operaciones de Explotadores Extranjeros en el Uruguay y Explotadores Extranjeros de Aeronaves con Matrícula uruguaya"; RAU 133 "Operaciones de Carga Externa con Helicópteros"; RAU 135 "Operadores Aéreos de Transporte Aéreo No Regular"; RAU 137 "Operadores de Aeronaves Agrícolas"; RAU 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación", cuyos textos lucen en el Anexo 1 del presente Decreto el cual forma parte del mismo. (*)