Decreto183-2001·2001

APROBACION DE REGLAMENTOS AERONAUTICOS URUGUAYOS. RAU 21 PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES. RAU 39 DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD. RAU 45 IDENTIFICACION DE PRODUCTOS MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULAS DE AERONAVE. RAU 61 PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO. RAU 63 LICENCIAS AL PERSONAL TRIPULANTE QUE NO SEAN PILOTOS. RAU 65 PERSONAL TECNICO AERONAUTICO NO TRIPULANTE. RAU 67 ESTANDARES MEDICOS Y CERTIFICACION. RAU 129 OPERACIONES DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS EN EL URUGUAY Y EXPLOTADORES EXTRANJEROS DE AERONAVES CON MATRICULA URUGUAYA. RAU 135 OPERADORES AEREOS DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR. RAU 137 OPERADORES DE AERONAVES AGRICOLAS. RAU 145 TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/2001

Fecha de publicación

19/06/2001

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos que se enumeran: RAU 21 "Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes"; RAU 39 "Directivas de Aeronavegabilidad"; RAU 45 "Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad y Matrículas de Aeronave"; RAU 61 "Pilotos e Instructores de Vuelo"; RAU 63 "Licencias al Personal Tripulante que no sean Pilotos"; RAU 65 "Personal Técnico Aeronáutico no Tripulante"; RAU 67 "Estándares Médicos y Certificación"; RAU 129 "Operaciones de Explotadores Extranjeros en el Uruguay y Explotadores Extranjeros de Aeronaves con Matrícula uruguaya"; RAU 133 "Operaciones de Carga Externa con Helicópteros"; RAU 135 "Operadores Aéreos de Transporte Aéreo No Regular"; RAU 137 "Operadores de Aeronaves Agrícolas"; RAU 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación", cuyos textos lucen en el Anexo 1 del presente Decreto el cual forma parte del mismo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo Especial RAU-E 36 "Autorizaciones Especiales para Retorno al Servicio", cuyo texto luce en el Anexo 1 anteriormente referido. (*)

Artículo 3Artículo 3

Se entenderá que todas las referencias reglamentarias a los RAU comprenden también a los RAU-E.

Artículo 4Artículo 4

Los Reglamentos enumerados en los precedentes artículos 1ro, y 2do., cuyos textos lucen en el Anexo I, el cual se considera parte integrante del presente Decreto entrarán en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 5Artículo 5

A partir de la entrada en vigencia de los Reglamentos enumerados en los artículos 1ro. y 2do. de este Decreto, quedan derogados los Decretos 3.348 del 9 de junio de 1944, 12.247 del 9 de setiembre de 1948, 14.232 del 12 de agosto de 1949, 14.539 del 13 de octubre de 1949, 14.744 del 6 de diciembre de 1949, 15.960 del 13 de junio de 1950, 24.033 del 25 de julio de 1957, 580/966 del 30 de noviembre de 1966, 467/974 de 11 de junio de 1974, 473/975 de 10 de junio de 1975, 186/976 del 6 de abril de 1976, 319/996 del 13 de agosto de 1996, 130/998 del 19 de mayo de 1998 y toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los Reglamentos aprobados.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos.