Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por ciento ochenta (180) días corridos a partir del día 16 de junio del corriente, la autorización transitoria conferida a las empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A., y Texaco Uruguay S.A. por el art. 1° del Decreto 191/004 de 10 de junio de 2004, o hasta la autorización definitiva que se dicte de acuerdo al reglamento a que se hace referencia en el Resultando II del presente Decreto, lo que ocurra primero.