Decreto183-2005·2005

COMBUSTIBLE LIQUIDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/2005

Fecha de publicación

17/06/2005

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por ciento ochenta (180) días corridos a partir del día 16 de junio del corriente, la autorización transitoria conferida a las empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A., y Texaco Uruguay S.A. por el art. 1° del Decreto 191/004 de 10 de junio de 2004, o hasta la autorización definitiva que se dicte de acuerdo al reglamento a que se hace referencia en el Resultando II del presente Decreto, lo que ocurra primero.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.