Decreto183-2006·2006

TRIBUTOS. AGENTES DE RETENCION DEL IVA. SEBAMAR S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/2006

Fecha de publicación

26/06/2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Agentes de percepción.- Desígnase agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado a SEBAMAR SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en el Registro Unico de Contribuyentes con el número 212381620014, por las operaciones realizadas con distribuidores mayoristas. Dicha percepción, que no tendrá carácter definitivo, se aplicará en las enajenaciones realizadas a sus distribuidores mayoristas.

Artículo 2Artículo 2

Monto de la percepción.- El monto de la percepción se determinará aplicando la alícuota vigente al 11% (once por ciento), del monto total de las citadas operaciones, excluido el propio impuesto.

Artículo 3Artículo 3

Liquidación.- Los sujetos que hayan sido objeto de las percepciones dispuestas por el presente decreto, deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por las enajenaciones referidas, de acuerdo al régimen general. Cuando efectúen la liquidación de dicho tributo, deducirán del monto a pagar por el impuesto, los importes percibidos respectivamente. Si por tal concepto resultara un excedente, podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo o solicitarse su devolución mediante certificados de créditos en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 4Artículo 4

Vigencia: El presente régimen entrará en vigencia a partir del 1º de Julio de 2006.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.