Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse las posiciones arancelarias 8502.13.11.00 y 8502.13.19.00 al Anexo II del artículo 2° del Decreto No. 389/009, de 20 de agosto de 2009, y sus modificativos, a partir del 29 de abril de 2010.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse las posiciones arancelarias 8502.13.11.00 y 8502.13.19.00 al Anexo II del artículo 2° del Decreto No. 389/009, de 20 de agosto de 2009, y sus modificativos, a partir del 29 de abril de 2010.-
Artículo 2 — Artículo 2
La exigibilidad de los certificados de devolución de tributos a las exportaciones correspondientes a los items arancelarios 8502.13.11.00 y 8502.13.19.00 será la establecida en el inciso tercero del artículo 1° del Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-
Artículo 3 — Artículo 3
El artículo anterior del presente decreto regirá para las exportaciones embarcadas a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc..-