Decreto183-2013·2013

CREACION DE LA COMISION DEL SISTEMA ACUIFERO GUARANI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/2013

Fecha de publicación

27/06/2013

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní como órgano asesor del Consejo Regional de Recursos Hídricos constituído por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 262/2011 de fecha 25 de julio de 2011.-

Artículo 2Artículo 2

La citada Comisión será presidida, convocada y coordinada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).-

Artículo 3Artículo 3

(Integración): El Consejo Regional de Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Uruguay, sobre la base de una integración tripartita, establecerá la integración de la Comisión creada por el artículo 1°, de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) Los representantes del Gobierno se integrarán por delegados del MVOTMA, y otros Ministerios con actividades o injerencia sobre el acuífero, Intendencias Departamentales y/o representantes locales vinculados a la jurisdicción del Sistema Acuífero Guaraní. b) Los representantes por los usuarios, serán propuestos por aquellas instituciones productivas sectoriales y/o entidades públicas y privadas con presencia activa en el territorio. c) Los representantes por la Sociedad Civil deberán acreditar interés y/o actuación en la temática de los Recursos Hídricos en la Jurisdicción del Sistema Acuífero Guaraní y presencia activa en el territorio y serán propuestos por: I) instituciones técnicas o de enseñanza; II) organizaciones no gubernamentales; III) organizaciones gremiales (trabajadores, empresarios, entre otros).-

Artículo 4Artículo 4

(Competencias): A la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní, le compete: a) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de Gestión de Recursos Hídricos para la región, con énfasis en las aguas subterráneas, de conformidad con las directrices impartidas por el Consejo Regional respectivo o por la Dirección Nacional de Aguas. b) Impulsar la creación de un Grupo de Trabajo para la revisión y actualización del Plan de Gestión del Acuífero Infrabasáltico Guaraní. c) Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política Nacional de Aguas. d) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río Uruguay y con DINAGUA en el ámbito de su competencia en la gestión local de los recursos naturales. e) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana reconocido por el Capítulo VI de la Ley de Política Nacional de Aguas. f) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente acerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos de la cuenca y para el cobro por su uso, así como también sobre proyectos de uso de recursos hídricos susceptibles de generar impacto sobre el Sistema del Acuífero Guaraní. g) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional criterios de administración de conflictos por el uso de los recursos hídricos del Sistema Acuífero Guaraní. h) Apoyar a la Junta Asesora del Acuífero Infrabasáltico Guaraní cuando le sea requerido. La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le asignen por ley, decreto o reglamento.-

Artículo 5Artículo 5

(Secretaría Técnica): La Comisión del Sistema Acuífero Guaraní, por su importancia estratégica, contará con una Secretaría Técnica y con el apoyo de las unidades técnicas de los ministerios, entes y unidades descentralizadas que se establezcan, así como de las Intendencias involucradas.-

Artículo 6Artículo 6

(Reglamento de funcionamiento): La Comisión del Sistema Acuífero Guaraní, elaborará y aprobará su propio reglamento y lo elevará al Consejo Regional respectivo para su conocimiento.-

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc..-