Artículo 1 — Artículo 1
Se considerará de naturaleza auxiliar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, la actividad de "refrigeración de acuerdo a los estándares previstos por los fabricantes de las vacunas contra el COVID-19 autorizadas por el Ministerio de Salud Pública". Lo dispuesto en el inciso precedente rige por el período comprendido entre el 5 de abril y el 31 de diciembre del 2022.