Decreto183-2022·2022

CONSIDERACION DE NATURALEZA AUXILIAR LA ACTIVIDAD DE "REFRIGERACION DE ACUERDO A LOS ESTANDARES PREVISTOS POR LOS FABRICANTES DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19 AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de marzo de 2022

Fecha de publicación

13/06/2022

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se considerará de naturaleza auxiliar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, la actividad de "refrigeración de acuerdo a los estándares previstos por los fabricantes de las vacunas contra el COVID-19 autorizadas por el Ministerio de Salud Pública". Lo dispuesto en el inciso precedente rige por el período comprendido entre el 5 de abril y el 31 de diciembre del 2022.

Artículo 2Artículo 2

Los usuarios de zonas francas podrán realizar en territorio nacional no franco la actividad a que refiere el artículo precedente, previa autorización de la Dirección Nacional de Zonas Francas. A fin de obtener la autorización correspondiente, los referidos usuarios deberán presentarse ante la mencionada dependencia, con el fin de dar cumplimiento a la exigencia establecida en el marco normativo vigente. La Dirección Nacional de Zonas Francas comunicará a la Dirección General Impositiva, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, las autorizaciones conferidas en el marco del presente Decreto. A los solos efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, no serán de aplicación las exigencias que respecto a las actividades auxiliares dispone el artículo 16 del Decreto N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018.

Artículo 3Artículo 3

Los usuarios de zonas francas que efectivamente desarrollen la actividad establecida en el artículo primero del presente Decreto, se encuentran comprendidos dentro de las exoneraciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y archívese.