Decreto183-2025·2025

CREACION DE COMISION EJECUTIVA INTERMINISTERIAL PARA ASUNTOS DE RIEGO (CEIAR)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 2025

Fecha de publicación

9 de octubre de 2025

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

(Creación) Créase la Comisión Ejecutiva Interministerial para Asuntos de Riego (en adelante "CEIAR" o "la Comisión") como ámbito de definición e implementación de una estrategia nacional de riego, bajo la órbita de la Presidencia de la República.

Artículo 2Artículo 2

(Objetivo) La Comisión tendrá por cometido elaborar líneas de acción e implementación en el marco de la estrategia nacional de riego, con el objetivo de analizar, diseñar, definir y coordinar las políticas públicas necesarias para la ejecución de proyectos de riego que garanticen la integración de políticas sectoriales y participación de los organismos públicos, usuarios y actores relevantes de la sociedad civil.

Artículo 3Artículo 3

(Integración) La Comisión se conformará con dos comités: 3.1 Comité de Gestión: integrado por el Presidente de la República y los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ambiente, Economía y Finanzas e Industria, Energía y Minería. 3.2 Comité Operativo: integrado por un representante titular y un suplente de idénticos organismos, designados por el Comité de Gestión.

Artículo 4Artículo 4

(Presidencia y Coordinación de la CEIAR). La Presidencia de la República ejercerá la presidencia de la Comisión (mediante sus representantes en cada Comité). Será la responsable de instruir las acciones definidas por el Comité de Gestión al Comité Operativo y en el ámbito del Comité Operativo será la responsable de instruir a CND y a quien corresponda para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5Artículo 5

(Cooperación interinstitucional) El Comité Operativo podrá invitar a participar a otros Ministerios, organismos públicos o privados, y sociales, cada vez que se traten temas vinculados a estos. Cada Ministerio, en el marco de sus competencias, brindará máxima colaboración y celeridad ante los requerimientos de la Comisión, brindando la información que le sea solicitada. Asimismo, se exhorta a otros organismos, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a colaborar ante requerimientos que puedan serles solicitados por la Comisión.

Artículo 6Artículo 6

(Servicios Técnicos) A efectos de contar con elementos de valoración necesarios, la Comisión contará con los servicios técnicos de los Ministerios involucrados y con los servicios de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), para identificar y promover proyectos de infraestructura, así como prestar servicios de asesoramiento técnico, mediante la realización de los estudios que correspondan, la estructuración y/o ejecución de los proyectos de riego que se definan en el marco de esta Comisión, así como otros servicios de consultoría que se requieran.

Artículo 7Artículo 7

(Cometidos de la Comisión Ejecutiva Interministerial para asuntos de Riego). Los cometidos de la Comisión Ejecutiva Interministerial para asuntos de Riego serán instrumentados a través del Comité de Gestión y el Comité Operativo creados por el presente, de acuerdo al siguiente detalle: 7.1 Son cometidos del Comité de Gestión: A. Aprobar las líneas de acción respecto de la estrategia nacional de riego e instruir al Comité Operativo. B. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Comisión. C. Resolver sobre la forma de implementación y gobernanza de los proyectos seleccionados, a partir de los proyectos piloto evaluados y recomendados por el Comité Operativo, en base a los estudios encomendados a CND. D. Aprobar el esquema de estructuración óptimo para los proyectos evaluados y elevados por el Comité Operativo. E. Aprobar la guía y procedimiento para colaborar en la aprobación de proyectos de riego. F. Resolver otros asuntos que eleve el Comité Operativo. 7.2 Son cometidos del Comité Operativo: A. Elaborar las líneas de acción respecto de la estrategia nacional de riego y elevarla al Comité de Gestión. B. Instrumentar la contratación de CND para la revisión de la información disponible y actualización de los estudios necesarios en materia de riego. En base a ello, elaborar la planificación para la implementación de estrategias para la ampliación de las áreas con sistemas de riego y recomendar los proyectos piloto a evaluar desde el punto de vista técnico, jurídico, ambiental, económico y financiero. C. Definir los proyectos piloto a evaluar y la forma de implementación. D. Realizar el seguimiento, coordinar y promover la resolución de los asuntos que se susciten en la ejecución de los proyectos. E. Elaborar una guía y procedimiento para colaborar en la aprobación de proyectos de riego por parte de los organismos correspondientes.

Artículo 8Artículo 8

(Facultades) Para cumplir sus cometidos la Comisión: 8.1 Mediante el Comité de Gestión: A. Definirá la necesidad de recursos e instrumentará su obtención de forma de contar con los fondos necesarios para efectuar contrataciones de servicios, consultorías, etc. B. Encomendará la contratación de la Corporación Nacional para el Desarrollo para la realización de los estudios necesarios y estructuración jurídica, financiera, entre otros, conforme a los cometidos que la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985 y Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011, concordantes y modificativas. 8.2 Mediante el Comité Operativo: A. Convocará a otros Ministerios, organizaciones públicas o privadas y sociales, cuando lo entienda necesario. B. Determinará la contratación de la CND y de los servicios personales y/o profesionales y/o consultorías necesarias. C. Elaborará un reglamento interno de actuación.

Artículo 9Artículo 9

(Rol de la CND) Corporación Nacional para el Desarrollo identificará áreas de oportunidad en infraestructura de riego y asumirá el rol de articulador del Comité Operativo participando con voz, pero sin voto. Será la encargada de citar a sesiones y reuniones de trabajo. Labrará acta de lo actuado en cada Comité y recibirá y centralizará la información. En su calidad de asesor y articulador CND: a. representará al Comité Operativo ante organismos públicos y/o privados, usuarios y actores relevantes de la sociedad civil. b. gestionará y administrará la cooperación de fondos específicos de organismos multilaterales e internacionales de crédito. c. identificará las oportunidades de infraestructura, promoverá y realizará los estudios, diagnósticos, análisis, recomendaciones y estructuración de los proyectos "piloto" para sistema de riego multipredial y su instrumentación. d. instrumentará el financiamiento necesario para la implementación de los proyectos "piloto". e. recibirá información y podrá contar con recursos humanos de los Ministerios y organismos públicos involucrados. f. podrá crear o adquirir sociedades comerciales, constituir consorcios y fideicomisos, celebrar convenios con entidades públicas o privadas, a los efectos de la realización de obras de infraestructura o prestación de servicios asociados a estas.

Artículo 10Artículo 10

(Gastos y remuneración de CND) Con el objeto de asegurar su adecuado funcionamiento y disponer de las contrataciones, los estudios y demás gastos necesarios para el cumplimiento de su rol, de acuerdo a lo instruido por la presidencia del Comité Operativo, la Corporación Nacional para el Desarrollo, aportará los servicios técnicos, celebrará convenios y contratará servicios técnicos, de consultoría, estudios específicos y servicios de apoyo, con recursos propios si fuera necesario, los que serán reintegrados oportunamente, mediante financiamiento de convenios de cooperación técnica y/o partidas presupuestales. En los actos administrativos a que se refiere el artículo 12° del presente Decreto, se establecerá la remuneración de la Corporación Nacional para el Desarrollo por su participación y el reintegro de gastos correspondientes. Esta no podrá ser nunca inferior a los costos y riesgos en que incurra por lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 11Artículo 11

(Plazo) El Comité Operativo tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario, a partir de la primera sesión del Comité de Gestión, para elaborar y elevar al Comité de Gestión los resultados referidos en el artículo 6.2 literal A) y presentará trimestralmente los avances en el análisis realizado con las recomendaciones pertinentes.

Artículo 12Artículo 12

Facúltese a los Ministerios referidos en el Considerando I) a instrumentar la estrategia Nacional de Riego por medio de los actos administrativos que correspondan.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.