Decreto184-1986·1986

IMPUESTO ADUANERO UNICO A LAS IMPORTACIONES - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 1986

Fecha de publicación

24/04/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la vigencia del presente decreto las exoneraciones establecidas en el artículo 1º del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979 comprenderán la exoneración del recargo mínimo establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Este decreto entrará en vigencia el día de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc