Decreto184-1988·1988

FIJACION DEL PAGO DE LAS RETROACTIVIDADES POR RECOMPOSICION DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE FUNCIONARIOS RESTITUTIDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/02/1988

Fecha de publicación

26/02/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que las mejoras salariales, originadas por reestructuras u otras disposiciones presupuestales, otorgadas a los funcionarios de los diferentes organismos públicos serán percibidas por los funcionarios restituídos en dichos organismos a partir de la aplicación de tales mejoras al resto de los funcionarios.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que la actualización de las diferencias de sueldo retroactivas al 1º de marzo de 1985, correspondientes a la recomposición de la carrera administrativa de funcionarios restituídos, se efectuará actualizando el importe que debió percibir el funcionario y deduciéndose de él el importe, también actualizado, de las sumas que percibió con anterioridad.

Artículo 3Artículo 3

En los casos en que se hayan abonado diferencias de sueldo por recomposición de carrera de funcionarios restituídos, actualizando los sueldos devengados desde el 1º de marzo de 1985 pero sin actualizar los sueldos cobrados efectivamente, los importes incorrectos deberán ser reintegrados por quienes los hayan percibido. A tal fin facúltase a los organismos respectivos para establecer procedimientos que permitan efectuar el reintegro de las sumas correspondientes en hasta treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Dichas cuotas no serán reajustables ni generarán intereses.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.