Decreto184-1989·1989

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/1989

Fecha de publicación

31/08/1989

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el Período 1962/1980 (N° 33) suscrito con el Gobierno de la República del Perú el 30 de abril de 1983 dentro del marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980, cuyo texto normativo y su Anexo III sobre régimen de origen, forman parte del presente decreto como Anexo I. (*)

Artículo 2Artículo 2

Aprúebase el Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N° 33 celebrado con el Gobierno de la República del Perú el 6 de abril de 1987 por el cual se establece un Programa de Intercambio Compensado, cuyo texto, como Anexo II forma parte del presente decreto con vigencia a partir de la fecha de su suscripción lo que se regirá por lo establecido en los artículos 28 y 31 del Protocolo del 30 de abril de 1983. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las mercaderías que se registran en el Anexo del Protocolo Adicional como preferencias acordadas en favor de la República del Perú, sustituyen a las que se otorgaron por el Anexo II del Protocolo de 30 de abril de 1983 y los márgenes de preferencia otorgados serán de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y los Recargos Cambiarios, incluso el mínimo, cuando se cumplan las condiciones a que refiere el artículo 5°. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las Tasas por Derechos Consulares y por Movilización de Bultos serán de aplicación en tanto las mismas integren la Tasa Global Arancelaria, salvo que para las mismas mercaderías se hubieran otorgado tratamientos más favorables en otros Acuerdos o Convenios, los que serán extendidos a los productos del Acuerdo cuando se cumplan las condiciones a que refiere el siguiente artículo. (*)

Artículo 5Artículo 5

Para beneficarse de las preferencias a que refieren los artículos 3° y 4° se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen establecida en el Capítulo III del Acuerdo de Alcance Parcial y las de su Anexo III, correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas la declaración y certificaciones pertinentes.

Artículo 6Artículo 6

Cométese al Banco de la República Oriental del Uruguay y el control de los cupos en aquellas mercaderías sujetas a tal condición.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.