Decreto184-1990·1990

PERSONAS DE DERECHO PUBLICO NO ESTATALES. REESTRUCTURA ORGANICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/04/1990

Fecha de publicación

7 de noviembre de 1990

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Transfiérese al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria con carácter definitivo, bajo inventario: a) Toda la documentación en poder de la Dirección de Investigación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que sea necesaria para el cumplimiento de los cometidos que la ley 16.065 de 6 de octubre de 1989, asigna al referido Instituto, y b) Todos los bienes inmuebles y muebles (mobiliario, vehículos, maquinarias, materiales de laboratorio y de oficina, etc.), afectados a dicha Dirección de Investigación, que al momento de sancionar la ley 16.065, de 6 de octubre de 1989, estuviesen asignados al cumplimiento de las funciones atribuidas legalmente al Instituto.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de Generación y Transferencia de Tecnología dispondrá la entrega pertinente bajo inventario, tratándose de bienes muebles, y bajo acta, en el caso de los bienes inmuebles.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General de Generación y Transferencia de Tecnología dispondrá los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Los créditos de funcionamiento o inversiones, tanto de carácter presupuestal como extrapresupuestal, serán comprometidos por resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o del Poder Ejecutivo, según corresponda en coordinación con la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.

Artículo 5Artículo 5

Las obligaciones asumidas por el Gobierno uruguayo en el marco del Contrato de Préstamo suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo para el fortalecimiento de la Investigación Agropecuaria continuarán de cargo del Estado, conforme a lo pactado en el convenio respectivo.

Artículo 6Artículo 6

Las demás obligaciones quedan transferidas de pleno derecho a cuyo efecto se practicará un estado de situación a la fecha del presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

La Unidad Coordinadora del Proyecto de Generación y Transferencia de Tecnología a que refiere el decreto 735/988, de 25 de octubre de 1988, continuará cumpliendo los cometidos establecidos en dicho decreto y en el Contrato de Préstamo Nº 524 OC/UR celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, en el ámbito del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, el cual dispondrá lo conveniente para su normal funcionamiento.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.