Transfiérese al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria con
carácter definitivo, bajo inventario:
a) Toda la documentación en poder de la Dirección de Investigación del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que sea necesaria para el
cumplimiento de los cometidos que la ley 16.065 de 6 de octubre de 1989,
asigna al referido Instituto, y
b) Todos los bienes inmuebles y muebles (mobiliario, vehículos,
maquinarias, materiales de laboratorio y de oficina, etc.), afectados a
dicha Dirección de Investigación, que al momento de sancionar la ley
16.065, de 6 de octubre de 1989, estuviesen asignados al cumplimiento de
las funciones atribuidas legalmente al Instituto.
La Dirección General de Generación y Transferencia de Tecnología
dispondrá la entrega pertinente bajo inventario, tratándose de bienes
muebles, y bajo acta, en el caso de los bienes inmuebles.
La Dirección General de Generación y Transferencia de Tecnología
dispondrá los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren
necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto.
Los créditos de funcionamiento o inversiones, tanto de carácter
presupuestal como extrapresupuestal, serán comprometidos por resolución
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o del Poder Ejecutivo,
según corresponda en coordinación con la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Investigación Agropecuaria.
Las obligaciones asumidas por el Gobierno uruguayo en el marco del
Contrato de Préstamo suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo
para el fortalecimiento de la Investigación Agropecuaria continuarán de
cargo del Estado, conforme a lo pactado en el convenio respectivo.
Las demás obligaciones quedan transferidas de pleno derecho a cuyo
efecto se practicará un estado de situación a la fecha del presente
decreto.
La Unidad Coordinadora del Proyecto de Generación y Transferencia de
Tecnología a que refiere el decreto 735/988, de 25 de octubre de 1988,
continuará cumpliendo los cometidos establecidos en dicho decreto y en el
Contrato de Préstamo Nº 524 OC/UR celebrado entre la República Oriental
del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, en el ámbito del
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, el cual dispondrá lo
conveniente para su normal funcionamiento.
Comuníquese, etc.