Decreto184-1994·1994

CREDITOS PRESUPUESTALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ENERO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1994

Fecha de publicación

5 de noviembre de 1994

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Distribúyese a partir del 1º de enero de 1994, los Créditos Presupuestales del Programa 1010 del Inciso 05 en los porcentajes que se detallan a continuación: RUBRO 0 DIRECCION GRAL. DE DINACODECO RENGLON SECRETARIA DEL MEF DEL MTSS 061.301 12% 88% 062.307 25% 75% 200 100% 0% 300 100% 0% 470 100% 0% 200.827 35% 65% 300.826 20% 80% 300.824 40% 60% Proy. 792.900 0% 100% La codificación de Rubros y Renglones a que se refiere el listado precedente es la vigente al 31 de diciembre de 1993, para el Programa 010 del Inciso 05.

Artículo 2Artículo 2

El Rubro 1 correspondiente al Rubro o redistribuido se asignará a los respectivos programas, a prorrata de este último.

Artículo 3Artículo 3

Los litrajes de combustibles se asignarán a partir del 1º de enero de 1994, entre ambos Programas como se establece a continuación: COMBUSTIBLE DIRECCION GRAL. DE DINACODECO DE SEC. DE MEF MTSS Super-Carburante 60% 40% Gas-Oil 0% 100% Kerosen 0% 100% Fuel-Oil 100% 0% Los créditos correspondientes a combustibles se distribuirán entre ambos Programas, en función de la tabla de porcentajes antes dispuesta.

Artículo 4Artículo 4

Asígnase al Inciso 13, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el Programa 010 Dirección Nacional de Comercio, los Créditos Presupuestales asignados al Programa 010 Rubro 300.890, del Inciso 05.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos según lo dispuesto en el presente Decreto, transfiriendo la diferencia de crédito entre el Régimen de 48 horas y el de 40 horas semanales de labor de los funcionarios de DINACODECO redistribuidos a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, al Rubro 061.301 de esta última.

Artículo 6Artículo 6

Asígnase del Fondo Permanente de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas la suma de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil), a la función de Defensa del Consumidor.

Artículo 7Artículo 7

La Dirección de Defensa del Consumidor formulará anualmente el preventivo de Fondos Extrapresupuestales a que se refiere el artículo 211º de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, que deberá ser convalido por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.