Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la nómina de insumos agropecuarios establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979, a los productos destinados a detectar celo en vacas en los programas de Inseminación Artificial.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la nómina de insumos agropecuarios establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979, a los productos destinados a detectar celo en vacas en los programas de Inseminación Artificial.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, notifíquese y archívese.