Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes montos de las Tasas de Registro y Control que por la prestación del servicio de Certificación de Vid percibirá la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca: A) REGISTRO DE BLOQUES Por bloque de producción 4UR La que se deberá abonar al presentar la solicitud de Registro de Bloque en el Programa Nacional de Certificación de Vid B) INSPECCIONES Por inspección: 3 UR