Decreto184-1998·1998

TASA DE REGISTRO Y CONTROL. VITIVINICULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/1998

Fecha de publicación

24/07/1998

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes montos de las Tasas de Registro y Control que por la prestación del servicio de Certificación de Vid percibirá la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca: A) REGISTRO DE BLOQUES Por bloque de producción 4UR La que se deberá abonar al presentar la solicitud de Registro de Bloque en el Programa Nacional de Certificación de Vid B) INSPECCIONES Por inspección: 3 UR

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes montos de las Tarifas de Registro y Control que por la prestación del servicio de Certificación de Vid percibirá la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca: A) SERVICIOS DE MUESTREO Por virus en bloques de multiplicación $ 2,00 por planta Por virus en viveros $ 2,00 cada 10 plantas Por nemátodes en bloque y vivero $ 98,00 cada muestra B) SERVICIO DE TESTAJE Por virus $ 15,00 Por muestra de nemátodes $ 68,00 C) VENTA DE ROTULOS DE MATERIALES PRODUCIDOS Yemas, Estacas o plantas $ 0,80 por rótulo

Artículo 3Artículo 3

Las tarifas indicadas se ajustarán en los meses de enero y julio de cada año de acuerdo a la variación operada en el semestre anterior en el I.P.C.-

Artículo 4Artículo 4

Derógase toda otra disposición que se contraponga con lo dispuesto precedentemente y la resolución ministerial Nº 674/996, de fecha 2 de julio de 1996.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-