Artículo 1 — Artículo 1
Los créditos a favor de los proveedores del Estado de los Incisos 02 al 27, no comprendidos en el Decreto Nº 37/003, de 29 de enero de 2003, correspondientes a facturas anteriores al 1º de mayo de 2003, que se encuentren obligadas e intervenidas por el Tribunal de Cuentas, antes del 15 de julio de 2003 y pendientes de pago, podrán acogerse al siguiente plan de pago: a) La deuda total o parcial será convertida en Unidades Indexadas. Dicha conversión se realizará al 31 de diciembre de 2002 para las deudas hasta esa fecha, y al 30 de abril de 2003 para las correspondientes al período enero-abril del presente ejercicio.- b) Dicha deuda será abonada en 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir del 1º de noviembre de 2003.- c) El primer ajuste por variación de la Unidad Indexada se realizará, luego de firmado el correspondiente convenio, y por la variación producida entre las fechas de conversión de las deudas a Unidades Indexadas y el 30 de junio de 2003. Los siguientes ajustes se realizarán en forma semestral por el monto de los certificados internos de crédito no vencidos a la fecha del ajuste.- d) En ningún caso se podrán emitir certificados inferiores a $ 2.000,oo (pesos uruguayos dos mil). Cuando la cuota establecida de acuerdo al literal b) no alcance a los $ 2.000,oo (pesos uruguayos dos mil), el plazo de pago se adecuará a la cantidad de certificados con dicho valor mínimo, necesarios hasta cubrir el importe total de la deuda.(*)