Decreto184-2006·2006

ENTIDADES ASEGURADORAS DE RIESGOS A AUTOMOTORES. RESPONSABILIDAD DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/2006

Fecha de publicación

26/06/2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Vigencia. El presente Decreto se aplicará a las operaciones realizadas a partir del 1º de julio de 2006, siempre que la obligación comercial no se hubiera cancelado antes de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.