Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril de 2011, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 511,60 (pesos uruguayos quinientos once con sesenta centésimos).