Decreto184-2015·2015

FIJACION DE LA MISION, OBJETIVOS Y COMETIDOS ATRIBUIDOS LEGALMENTE A LA AGESIC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/07/2015

Fecha de publicación

21/07/2015

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, compete: a) Formular las políticas, los planes y la estrategia nacional de desarrollo de Gobierno Electrónico y Gobierno Abierto. b) Colaborar en la formulación de políticas, planes y programas de desarrollo en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento. c) Asistir y asesorar a las Entidades Públicas, estatales y no estatales, en la formulación de planes y políticas de Gobierno Electrónico, así como en su ejecución, dictando las normas y regulaciones jurídicas necesarias para su cumplimiento. d) Regir la ejecución de todo lo vinculado con la implementación de planes y proyectos específicos en materia de Gobierno Electrónico, mediante la articulación de mecanismos tales como fondos concursables de gobierno electrónico, fortalecimiento de capacidades en las diferentes Entidades, planes directores de gobierno electrónico, entre otros. e) Elaborar las políticas, los planes y la estrategia nacional en materia de Gobernanza, integración, interoperabilidad, Arquitectura Empresarial de Gobierno, capital humano y adquisiciones vinculadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las Entidades Públicas. f) Dictar normas técnicas relativas a productos y servicios vinculados con Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las Entidades Públicas, así como a la realización de auditorías, su seguimiento y evaluación. g) Recomendar normas y procedimientos relativos a la contratación administrativa de bienes y servicios informáticos o a su desarrollo. h) Desarrollar planes y programas específicos vinculados con el desenvolvimiento de trámites y servicios en línea e interoperabilidad, para una gestión pública moderna, eficaz y eficiente. i) Analizar tendencias vinculadas con el avance de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y su relación con aspectos jurídicos, de innovación tecnológica en productos y procesos y su impacto en las políticas, normas, estándares y procedimientos existentes o a proponer. j) Promover y desarrollar planes y proyectos vinculados con el fortalecimiento del relacionamiento de la ciudadanía con el Estado, acceso a la tecnología, inclusión digital, acercamiento a la ciudadanía y participación ciudadana electrónica. k) Definir las políticas, metodologías y buenas prácticas en Seguridad de la Información, coadyuvando en su implementación. l) Establecer relaciones con sus similares de otros países y con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, afines a la materia de su competencia. m) Opinar fundadamente en todos los casos en que le sea requerido. n) Fiscalizar y auditar el cumplimiento de la normativa vigente en su área de competencia. o) Todo lo asignado específicamente por otras leyes y decretos.

Artículo 2Artículo 2

En función de lo establecido en el literal g) del artículo 1°, créase la iniciativa "Trámites 100% en línea", cuyo objetivo es impulsar la disponibilidad de los Trámites y Servicios de la Administración Central y otras Entidades Públicas, por vía electrónica.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el cometido de dirigir, organizar, estructurar, ejecutar y dar seguimiento a la iniciativa "Trámites 100% en línea". En función de lo establecido en el inciso anterior, AGESIC, podrá dictar las normas técnicas y regulaciones pertinentes, las que serán de observancia obligatoria para toda la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos del cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 74 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, AGESIC contará con los siguientes poderes jurídicos: a) Intervenir en forma preceptiva en la elaboración de los planes directores anuales de informática que deben confeccionar las Entidades integrantes de la Administración Central. b) Intervenir preceptivamente en forma previa a la publicación del pliego de condiciones, en los referidos procedimientos de contratación, cuando el monto estimado supere el triple del límite máximo de la contratación directa, así como en aquellas adquisiciones no incluidas en el plan director respectivo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.-