Decreto185-1985·1985

PRORROGA DE LA ZONA III SOMETIDA A RESERVA MINERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/05/1985

Fecha de publicación

6 de noviembre de 1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 19 de mayo de 1986 la reserva minera establecida originariamente por decreto del Poder Ejecutivo 215/981 del 20 de mayo de 1981, sobre el área denominada "zona III" que abarca parcialmente los departamentos de Lavalleja, Maldonado, Canelones y Florida, y que se compone por dos sub-zonas adyacentes comprendidas, la primera: entre los paralelos 33º50' y 34º01' Latitud Sur y los meridianos 54º43' y 55º26' Latitud Oeste: y la segunda sub-zona entre los paralelos 34º01' y 34º44' Latitud Sur y los meridianos 55º04' y 55º26' Longitud Oeste, con una superficie global de la zona de aproximadamente 4.760 km2, excluyéndose los minerales no metálicos.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase hasta el 18 de mayo de 1988 la reserva minera dispuesta por decreto del Poder Ejecutivo del 19 de mayo de 1983, 160/983 en el área denominada zona IV y que se ubica entre los paralelos 36º20' S y 36º80 S y los meridianos 60º40 W y 60º80 W comprende a las hojas "Cerro de las Cuentas" (E-17), "Punta del Yerbal" (E-18) o "Isla Patrulla" (E-19), a escala 1:50.000 del Plan Cartográfico Nacional. Está incluida parcialmente en los departamentos de Cerro Largo y Treinta y Tres.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y dos diarios de la Capital y uno de cada departamento afectado por las zonas reservadas.