Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 19 de mayo de 1986 la reserva minera establecida originariamente por decreto del Poder Ejecutivo 215/981 del 20 de mayo de 1981, sobre el área denominada "zona III" que abarca parcialmente los departamentos de Lavalleja, Maldonado, Canelones y Florida, y que se compone por dos sub-zonas adyacentes comprendidas, la primera: entre los paralelos 33º50' y 34º01' Latitud Sur y los meridianos 54º43' y 55º26' Latitud Oeste: y la segunda sub-zona entre los paralelos 34º01' y 34º44' Latitud Sur y los meridianos 55º04' y 55º26' Longitud Oeste, con una superficie global de la zona de aproximadamente 4.760 km2, excluyéndose los minerales no metálicos.