Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar a los Jefes de Misión que así lo soliciten, el 100 % de la compensación establecida por el inc. b del artículo 76 de la ley 12.802 del 30 de noviembre de 1960 a los fines previstos en el artículo 27 del decreto 230/974 de 26 de marzo de 1974.