Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase los créditos presupuestales de funcionamiento de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en 2,4 % (dos con cuatro por ciento) a partir del 1º de mayo de 1998.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase los créditos presupuestales de funcionamiento de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en 2,4 % (dos con cuatro por ciento) a partir del 1º de mayo de 1998.
Artículo 2 — Artículo 2
Increméntase los créditos presupuestales de Inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en un 3% (tres por ciento) a partir del 1º de mayo de 1998.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación