Decreto185-2002·2002

EMISION DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD. COMERCIALIZACION DE NEUMATICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/05/2002

Fecha de publicación

29/05/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Cométese a la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería la reglamentación para la emisión de Certificados de Conformidad de los neumáticos de las partidas 4012.11 y 4012.12 que se comercialicen en el mercado uruguayo.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Industrias emitirá los Certificados de Conformidad con la reglamentación, encontrándose facultada para actuar por si, por intermedio de otros organismos públicos o privados a los que supervisará, o convalidando certificaciones de la autoridad competente del país exportador sobre la base de acuerdos de reciprocidad.

Artículo 3Artículo 3

La Certificación de Conformidad, será exigida por la Dirección Nacional de Aduanas para los neumáticos reconstruidos que se importen y requerida para la comercialización en plaza de los neumáticos reconstruidos en el país, con excepción de aquellos que los sean con fines demostrativos o experimentales, a cuyos efectos deberán disponer de la autorización expresa de la Dirección Nacional de Industrias. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las exigencias de Certificación preceptuadas en el artículo anterior serán de aplicación a partir de los 180 días posteriores a la vigencia del presente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.