Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes afectados directamente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en mérito a actuaciones dolosas de terceros que hubieran culminado con el procesamiento de los responsables, podrán solicitar a la Dirección General Impositiva, por escrito, ampararse al régimen previsto por el último inciso del artículo 94 del Código Tributario. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, la mencionada Dirección podrá aceptar esa solicitud, por acto fundado, en tanto el contribuyente haya abonado los impuestos adeudados o suscriba facilidades de pago por los mismos. A efectos de lo establecido en el inciso anterior, los impuestos adeudados se convertirán en Unidades Indexadas al momento en que se generó la obligación.