Decreto185-2007·2007

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/05/2007

Fecha de publicación

6 de abril de 2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril de 2007, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 323,46 (pesos uruguayos trescientos veintitrés con 46/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de abril de 2007 en $ 321,60 (pesos uruguayos trescientos veintiuno con 60/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de abril de 2007 a 235,40 (doscientos treinta y cinco con cuarenta), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 2007 es de 1,0811 (uno con ochocientos once diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-