Decreto185-2009·2009

REGLAMENTACION DEL IRPF PARA LA LIQUIDACION DEL AGUINALDO. REGULACION DEL IRNR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/2009

Fecha de publicación

5 de mayo de 2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes que hayan obtenido rentas originadas en jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, y deban realizar una liquidación al 30 de junio de 2008 de acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 18.314 de 4 de julio de 2008, podrán optar por liquidar los tributos correspondientes de acuerdo al régimen general o darle carácter definitivo a las retenciones que les hubieren efectuado, siempre que las rentas obtenidas provengan de una única fuente pagadora.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.