Artículo 1 — Artículo 1
Incluir a los profesionales universitarios no sanitarios con título de grado con una duración igual o mayor a cuatro años, cuya carrera no esté directamente vinculada con la salud humana y a los auxiliares de enfermería de la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en la nómina establecida en el inciso primero del artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, como beneficiarios de la compensación autorizada en la misma, la que se distribuirá en los términos previstos por el Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009 con las modificaciones introducidas por éste Decreto conforme a lo que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas entienda oportuno y conveniente. Tendrán derecho al cobro de la compensación, quienes ocupen vacantes y cumplan funciones inherentes a su profesión en el ámbito de la Unidad Ejecutora.