Decreto185-2012·2012

REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DEL HOSPITAL MILITAR. INCLUSION PROFESIONALES UNIVERSITARIOS NO SANITARIOS. MODIFICACIONES AL DECRETO 192/009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 2012

Fecha de publicación

15/06/2012

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Incluir a los profesionales universitarios no sanitarios con título de grado con una duración igual o mayor a cuatro años, cuya carrera no esté directamente vinculada con la salud humana y a los auxiliares de enfermería de la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en la nómina establecida en el inciso primero del artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, como beneficiarios de la compensación autorizada en la misma, la que se distribuirá en los términos previstos por el Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009 con las modificaciones introducidas por éste Decreto conforme a lo que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas entienda oportuno y conveniente. Tendrán derecho al cobro de la compensación, quienes ocupen vacantes y cumplan funciones inherentes a su profesión en el ámbito de la Unidad Ejecutora.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Los nuevos valores regirán a partir del 1ro. de enero del 2012, estando facultada la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a abonar, sí correspondiere, las diferencias o saldos que pudieran surgir de la aplicación de los nuevos valores.

Artículo 6Artículo 6

Los valores de los distintos componentes de la compensación creada por el artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, se ajustaran acorde a los aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo y no serán tenidas en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 7Artículo 7

El importe anual de la compensación será atendido con cargo al Objeto del Gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", el que estará compuesto por el crédito vigente en Rentas Generales ajustado de acuerdo a lo que disponga el Poder Ejecutivo, al que se incluirá la partida asignada por el artículo 93 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.