Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tarifas y Tasas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 1986. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tarifas y Tasas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 1986. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.