Decreto186-1988·1988

FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. MARZO 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/1988

Fecha de publicación

3 de marzo de 1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en N$ 25.000.00 (nuevos pesos veinticinco mil) mensuales o sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de marzo de 1988 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.