Decreto186-1989·1989

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/1989

Fecha de publicación

20/07/1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el período 1962/1980 (Acuerdo Nº 25) suscrito con el Gobierno de la República de Venezuela el 23 de noviembre de 1988, cuyo texto como Anexo forma parte del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La vigencia de las preferencias acordadas recíprocamente se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 34 del Acuerdo en su texto modificado según Protocolo de 30 de abril de 1983.

Artículo 3Artículo 3

Las preferencias otorgadas por la República registradas en este Protocolo Adicional serán de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y los Recargos Cambiarios, incluso en Mínimo.

Artículo 4Artículo 4

Para la aplicación de los tales beneficios se estará a lo dispuesto por el Régimen de Origen establecido en el Capítulo III del Acuerdo y a las condiciones específicas que se registran en este Protocolo correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas el contralor y la exigencia de los certificados pertinentes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-