Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de U$S 150:000.000 (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) que se denominará "Eurobonos en dólares de los Estados Unidos de América - Serie A", a tres años de plazo, en las condiciones establecidas en el llamado del Banco Central del Uruguay y en la oferta de "J. P. Morgan" a que refieren los Resultandos del presente Decreto. El valor de cada Bono no será inferior a U$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América). Los Bonos serán al portador o nominativos, y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.