Decreto186-2003·2003

COMPENSACION ECONOMICA PARA LOS EVALUADORES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO TECNOLOGICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/2003

Fecha de publicación

20/05/2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

AUTORIZASE al Ministerio de Educación y Cultura -Inciso 11, Unidad Ejecutora 01- y a la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -Unidad Ejecutora 012- a compensar económicamente a los evaluadores partícipes en la evaluación y el seguimiento técnico de los proyectos presentados al amparo de los distintos componentes del Proyecto de Desarrollo Tecnológico y de los diversos fondos que administra la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2Artículo 2

LAS compensaciones económicas constituyen un reconocimiento a la labor cumplida en beneficio del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación y no superarán la cantidad de UR 20 (Unidades Reajustables veinte) por actividad.

Artículo 3Artículo 3

COMUNIQUESE, etc.