Decreto186-2006·2006

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 2006. JUNIO 2006

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/2006

Fecha de publicación

26/06/2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 2006, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 288,01 (pesos uruguayos doscientos ochenta y ocho con 1/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 2006 en $ 287,11 (pesos uruguayos doscientos ochenta y siete con 11/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de mayo de 2006 a 219,11 (doscientos diecinueve con 11/100), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 2006 es de 1,0664 (uno con seiscientos sesenta y cuatro diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.