Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el inciso final del artículo 82 del Decreto N° 110/982 de 26 de marzo de 1982 por el siguiente: "El inicio de los períodos semestrales serán abril y octubre de cada año."
Documento Actualizado
Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el inciso final del artículo 82 del Decreto N° 110/982 de 26 de marzo de 1982 por el siguiente: "El inicio de los períodos semestrales serán abril y octubre de cada año."