Decreto186-2024·2024

INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL Y AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL, LA RESOLUCION GMC N° 20/21, POR LA QUE SE APROBO LA "MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC N° 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/06/2024

Fecha de publicación

7 de agosto de 2024

Artículos (1)

Artículo 2

Artículo 2.- Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994, de 5 de julio de 1994), la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR GMC N° 20/21. MERCOSUR/GMC/RES. N° 20/21 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 56/92 - DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 56/92, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la Resolución GMC N° 03/92 sobre criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos establece que los envases y equipamientos de plástico en contacto con los alimentos deben cumplir con determinados requisitos. Que la Resolución GMC N° 56/92 aprobó las disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos y que resulta conveniente su actualización. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Sustituir el texto del numeral 5 del Anexo de la Resolución GMC N° 56/92 por el siguiente: "5. Los envases y equipamientos plásticos en las condiciones previsibles de uso no cederán a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes, que representen un riesgo para la salud humana, en cantidades superiores a los límites de migración total y específica. Los límites de migración total (LMT) que deberán cumplir todos los envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos son los siguientes: 5.1. Los envases y equipamientos plásticos no cederán sustancias no volátiles a los simulantes de alimentos en cantidades superiores a 10 miligramos por decímetro cuadrado de área de la superficie de contacto (mg/dm²), LMT = 10 mg/dm². 5.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.1., para los envases y equipamientos plásticos con volumen definido, el resultado del ensayo de migración total puede ser expresado en mg/kg, considerando la relación real entre el área de la superficie de contacto y la masa de alimento (=S/V). En este caso, los envases y equipamientos no cederán sustancias no volátiles a los simulantes de alimentos en cantidades superiores a 60 miligramos por kilogramo de simulante, LMT = 60 mg/kg. 5.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.1., los envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos para lactantes y niños menores de tres (3) años no cederán sustancias no volátiles a los simulantes de alimentos en cantidades superiores a 60 miligramos por kilogramo de simulante alimentario, LMT = 60mg/kg. 5.4. En el caso de elementos como tapas, juntas, tapones y otros sistemas de cierre, el valor de la migración total se expresará en: a) mg/kg usando el volumen real del recipiente (=masa del alimento contenido) al que se destina el sistema de cierre, si fuera conocida la utilización prevista para el objeto. La migración total del sistema de cierre y del recipiente no debe ser superior a LMT = 60 mg/kg. b) mg/objeto, si se desconoce el uso previsto del elemento. En este caso, la conformidad del límite de migración total solamente podrá ser establecida caso a caso, considerando el uso final del objeto. 5.5. En el caso de revestimientos que se apliquen en recipientes con volumen menor a 25 L, la migración total se expresará de acuerdo a lo establecido en los numerales 5.1. al 5.4. 5.6. En el caso de revestimientos que se apliquen en contenedores con volumen mayor o igual a 25 L y menor o igual a 10000 L, la migración total se expresará en mg/kg, aplicando para el cálculo un factor de relación área de la superficie de contacto/masa de alimento S/V = 2 dm²/kg y tomando como LMT = 60mg/kg. 5.7. En el caso de revestimientos que se apliquen en contenedores con volumen mayor a 10000 L, la migración total se expresará en mg/kg, aplicando para el cálculo un factor de relación área de la superficie de contacto/masa de alimento S/V = 0,3 dm²/kg y tomando como LMT = 60 mg/kg. 5.8. En el caso de revestimientos que se apliquen a caños o mangueras utilizados para transporte continuo de líquidos, la migración se expresará en mg/kg, aplicando para el cálculo un factor de relación área de la superficie de contacto/masa de alimento S/V= 0,1 dm²/kg y tomando como LMT = 60 mg/kg". Art. 2 - Sustituir el texto del numeral 7 del Anexo de la Resolución GMC N° 56/92 por el siguiente: "7. Para colorear envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos se podrán utilizar todos los tipos de colorantes y pigmentos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR específico". Art. 3 - Esta Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 5 - Establecer un plazo de trescientos sesenta (360) días contados a partir de la incorporación de la presente Resolución para la adecuación a los requisitos establecidos en esta Resolución. Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 11/IV/2022. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/X/21. (*)