Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase la Resolución GMC N° 06/24 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, que aprueba los "Requisitos de Buenas Prácticas de obtención, procesamiento, distribución y uso de plasma sanguíneo humano excedente en los Estados Partes". (*)