Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 20 de noviembre de 1986 la Enmienda 31 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 20 de noviembre de 1986 la Enmienda 31 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.