Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la caza comercial nocturna de la liebre europea (Lepus europaens), en los períodos y condiciones establecidos en el decreto 357/989, de 26 de julio de 1989.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la caza comercial nocturna de la liebre europea (Lepus europaens), en los períodos y condiciones establecidos en el decreto 357/989, de 26 de julio de 1989.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia, a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.